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Crédito Tributario
RIMPE
El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) tiene como objetivo gravar el impuesto a la renta de Emprendedores y Negocios Populares.
SUJETOS DEL RIMPE
- Sujeto Activo
- El estado ecuatoriano y será Administrado por el SRI.
- Sujetos Pasivos
- Emprendedores: Personas Naturales con ingresos netos hasta $ 20.000,00.
- Negocios Populares: Personas Naturales y Jurídicas con ingresos netos hasta $ 300.000.00.
- Ingresos brutos: se entenderá a los ingresos gravados percibidos menos descuentos y devoluciones.
¿Quiénes están excluidos del RIMPE?
Se encontrarán excluidas del Régimen RIMPE las siguientes actividades:
- Los que hayan recibido ingresos superiores a $300.000.00 en el ejercicio económico aterior.
- Los que tengan por actividad económicas aquellas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
de Régimen Tributario Interno. - Los que se dediquen a:
➢ Prestación de servicios profesionales
➢ Mandatos y representaciones
➢ Comercialización de combustibles
➢ Transporte
➢ Actividades agropecuarias
➢ Esten bajo relación de dependencia
➢ Rentas de capital - Los receptores de inversión extranjera directa, y aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.
- Los que desarrollen su actividad económica en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular solidaria y seguros.
PROCEDIMIENTO
- Ingresar a la página «SRI en línea»
- Ingresar número de identificación y clave
- En el menú seleccionar la opción «Devoluciones (TAX REFUND)»
- Escoger «Devolución de Impuesto a la Renta»
- Seleccionar «Enviar Presolicitud»
- Lea la información y selecciones siguiente
- Verifique la cuenta bancaria y seleccione continuar.
- Confirme el periodo fiscal sobre el periodo y seleccione prevalidar.
- Ingresar la solicitud.
- Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente luego de 48 horas.
TARIFA DEL IMPUESTO
Los contribuyentes del del régimen RIMPE deberá pagar el impuesto a la renta conforme a la siguiente tabla:
Límite Inferior
Límite Superior
Impuesto a la
Fracción Básica
Tipo
Marginal
–
20,000.00
60.00
0.00%
20,000.00
50,000.00
60.00
1.00%
50,000.00
75,000.00
360.00
1.25%
75,000.00
100,000.00
672.50
1.50%
100,000.00
200,000.00
1,047.50
1.75%
200,000.00
300,000.00
2,797.52
2.0%
DEBERES FORMALES
Adicional a los deberes formales mencionados en el Articulo 96 del Código Tributario los sujetos
pasivos cumplirán con os siguientes deberes formales:
- Llevar un registro de ingresos y gastos.
- Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
- Los contribuyentes bajo el RIMPE deberán grabar, declarar y liquidar el IVA en los bienes o servicios que correspondan.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
- RIMPE Emprendedores: Se declara de forma semestral de acuerdo al noveno dígito.
- RIMPE Negocios Populares: No declara IVA la tarifa establecida ya incluye el pago de este impuesto.
COMPROBANTES DE VENTA
- RIMPE Emprendedores: Emiten facturas.
- RIMPE Negocios Populares: Emiten notas de venta.
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