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Crédito Tributario
Base Imponible
Una vez restado los ingresos gravados con las deducciones se obtiene la base imponible en base a los valores de bienes y derechos percibidos por cada heredero.
TARIFAS DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Para el cálculo del impuesto a la renta a pagar, se aplicará sobre la base imponible establecida las tarifas contenidas en la tabla correspondiente en la Ley de régimen tributario interno.
Tabla 1.- Tarifas a aplicar sobre la base imponible de Herencias, legados y donaciones.
Fracción Básica (USD)
Exceso hasta (USD)
Impuesto Fracción Básica (USD)
Impuesto Fracción excedente (%)
0
72.750,00
0
0%
72.750,00
145.501,00
0
5%
145.501,01
291.002,00
3.683
10%
291.002,01
436.534,00
18.188
15%
436.534,01
582.055,00
40.017
20%
582.055,01
727.555,00
69.122
25%
727.555,01
873.037,00
105.497
30%
873.037,01
En adelante
149.141
35%
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000059
PLAZOS DE LA DECLARACIÓN
En caso de herencias, legados y donaciones se realizará dentro del plazo de 6 meses de haber contraído dicha herencia y en el caso de donación se realizará en forma previa a la escritura o contrato. El sujeto pasivo presente más de una herencia o legado, deberá presentar su declaración y pagar el respectivo impuesto de cada herencia. Y cuando se dé más de una donación se presentará una declaración sustitutiva consolidando como una sola donación.
AGENTES DE RETENCIÓN
Cuando el heredero sea un agente de retención (persona natural o sociedad obligada a llevar contabilidad), se deberá efectuar la retención total del impuesto. No obstante, deberá presentar su declaración.
CRÉDITO TRIBUTARIO
Podrá acceder del crédito tributario de los siguientes valores:
- Impuestos municipales pagados en caso de donación efectuados por terceros
- Retenciones en la fuente de este impuesto si fueren realizados.
NORMATIVA
Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno. “Sección IV” IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
Ley de régimen tributario interno, Capítulo VIII TARIFAS, Art 36 literal b.
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000059.
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