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Crédito Tributario
Normativa para agentes de retención y contribuyentes especiales
La Administración Tributaria nombra agentes de retención como un instrumento de cobro anticipado de Impuesto a la Renta, de esta manera se retiene una parte del impuesto causado por el contribuyente, por los ingresos que se generan en la venta de bienes y prestación de servicios.
Un agente de retención o contribuyente especial puede ser cualquier Persona Natural o Jurídica calificada como tal por el Servicio de Rentas Internas.
Parámetros de calificación
- El Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece en el Título VI los siguientes parámetros para la calificación como agentes de retención y contribuyentes especiales.
Agentes de retención
- Obligados a llevar contabilidad.
- Tener un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales a la fecha de análisis de la información.
- No registrar deudas relacionadas a la retención de Impuestos.
- La relación de su impuesto a la renta causado y el total de sus ingresos no representan una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico.
- No se encuentre calificado como empresa fantasma o con transacciones inexistentes.
- Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que debido a su naturaleza permita un adecuado control tributario.
Agentes Especiales
Los que son residentes en el país y establecimientos permanentes considerando:
- El monto de sus activos
- El volumen y relevancia de sus transacciones.
- Participación en la recaudación tributaria.
Designación o exclusión de agentes de retención y contribuyentes especiales
El contribuyente podrá conocer si fue designado como agente de retención o contribuyente especial a través de:
- Los catastros publicados por el SRI mediante Resoluciones
- Consulta en línea del certificado del RUC
En el caso de los contribuyentes que pertenezcan al Régimen RIMPE EMPRENDEDOR no actuarán como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del IVA, salvo en el caso que sean calificados y designados como agentes de retención por el SRI.
Plazo de vigencia de la calificación
La resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 en el Artículo 1 menciona que los agentes de retención y contribuyentes especiales mantendrán dicha calificación hasta que esta sea revocada únicamente por la Administración Tributaria a través de Resoluciones.
Obligaciones tributarias
Agentes de retención
Efectuar las renciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
Emitir los respectivos comprobantes de retención, dentro de un plazo máximo de 5 días después de recibir el comprobante de venta.
Agregar a sus comprobantes de venta y documentos complementarios la leyenda: “Agente de Retención” y el número de resolución en la cual fueron designados.
Mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de sus respectivas declaraciones.
Presentar la declaración de Retención en la Fuente y realizar su respectivo pago.
Contribuyentes especiales
Efectuar las renciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
Presentar la declaración del Impuesto a la Renta, Retención en la fuente, IVA, ICE, hasta el día 9 de cada mes de vencimiento.
Presentar el anexo de Precio de Transferencia, si superan los $15.000,00.
Presentar el Anexo Transaccional Simplificado.
Agregar a sus comprobantes de venta y documentos complementarios la leyenda: “Contribuyente Especial” y el número de resolución en la cual fueron designados.
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