Comienza a ampliar los límites de tu negocio de manera segura y organizada
Laboral
Beneficios Sociales
Como las remuneraciones o los beneficios que perciben los empleados de una empresa, a parte de su sueldo, por su trabajo. Estos beneficios no están relacionados con aumentos de sueldo o con pagas extra, son beneficios que tienen un claro objetivo: mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas de los trabajadores.
DÉCIMO TERCER SUELDO (TAMBIEN LLAMADO BONO NAVIDEÑO)
Art. 111.-Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño. –Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
DÉCIMO TERCER SUELDO ACUMULADO O MENSUALIZADO
Si el trabajador realizo la solicitud de acumulación, el valor a recibir por este concepto será la totalidad del décimo tercero; caso contrario recibirá el proporcional mensual correspondiente al mes de diciembre.
EL PERIODO DE CÁLCULO DEL DECIMO TERCER SUELDO
El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del anterior año al 30 de noviembre del año en curso.
FECHA TOPE DE PAGO
En el caso de que no reciba mensualizado, es el 24 de diciembre de cada año.
DÉCIMO CUARTO SUELDO (TAMBIEN CONOCIDO BONO ESCOLAR)
Art. 113.-Derecho a la decimocuarta remuneración. –Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
PERIODO DE CÁLCULO 2022
- Costa y Galápagos: marzo 1 del año anterior (2021) a febrero 28 del año del pago (2022).
- Sierra y Oriente: agosto 1 del año anterior (2021) a Julio 31 del año del pago (2022).
MENZUALIZADO EL DÉCIMO CUARTO
Los trabajadores que llenaron la solicitud para recibir de forma acumulada el décimo, son los que recibirán el valor de 1SBU.
LA FECHA MÁXIMA DE PAGO PARA CADA REGIÓN ES LA SIGUIENTE:
Hasta el 15 de marzo en la Costa y Galápagos.
Hasta el 15 de agosto en la Sierra y Oriente.
REPARTICIÓN DE UTILIDADES
DEFINICIÓN DE UTILIDADES
Es el pago que la empresa privada realiza a sus trabajadores de acuerdo a las ganancias obtenidas en el periodo.
Recibir el pago de utilidades, es un derecho de los trabajadores de empresas privada del Ecuador que hayan obtenidos beneficios.
Art. 97.-Participación de trabajadores en utilidades de la empresa. –El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
FONDOS DE RESERVA
DEFINICIÓN
Es un beneficio al que tienen derecho los trabajadores en relación de dependencia después del primer año de trabajo.
Art. 196.-Derecho al fondo de reserva. Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios.
Art. 2.- HASTA CUÁNDO SE PAGA – En ese caso el empleador deposita en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.
¡SABES HACER EL CÁLCULO DE CADA UNO DE LOS TEMAS MENCIONADO ANTERIORMENTE Y HASTA CUADNO SE DEBEN PAGA!
BIBLIOGRAFÍA:
BASE LEGAL
Código de Trabajo (1983). Tipos de Jornadas de Trabajo. Recuperado de:
https://drive.google.com/drive/folders/13PO4zT7AL9tF2dlpbAaL6nid-RzLi5Ql
Blog