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Gastos personales
¿Quiénes pueden deducir sus gastos personales?
Se podrá deducir los gastos personales aquellas personas Naturales no Obligadas a llevar contabilidad Bajo relación de dependencia que obtengan ingresos inferiores USD 100.000 Y además se encuentren dentro de las actividades del Redimen General Obligados a presentar su declaración de Impuesto a la Renta como son:
- Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad que desarrollen actividades de agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como también aquellos profesionales, artesanos, agentes comisionistas, representantes y demás trabajos autónomos que logren cumplir con las condiciones de:
– Ingresos brutos superiores o iguales a $ 300.000 y
– Costos y Gastos superiores o iguales a $ 240.000
Siempre y cuando no se consideren obligados a llevar contabilidad aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, Herencias, Legados y Donaciones, Rifas.
– Capital de $ 180.000 (por capital propio)
Siempre y cuando no se tome en cuenta las actividades de Arrendamiento.
- Los gastos de los padres del contribuyente siempre y cuando estos dependan económicamente del mismo y no perciban ingresos como pensiones jubilares (inclusive las transferibles de su cónyuge) y en caso de percibirlas no sean mayor a un valor de un sueldo Básico.
- Los gastos de los Hijos menores de edad o discapacidad, Cónyuges o ́Parejas de unión de echo sustentadas correctamente por un Registro de unión de echo que sean totalmente dependientes del Contribuyente y siempre y cuando no sean objetas de rembolso.
¿Quiénes no pueden deducir sus gastos personales?
- Aquellas personas que se encuentren dentro del nuevo régimen de MICROEMPRESA NO PODRAN SER SUCEPTIBLES A LA DEDUCCIÓN DE SUS GASTOS PERSONALES.
- Los gastos realizados por terceros o reembolsados.
- Los costos y gastos respaldados por comprobantes de venta no autorizados y emitidos en el exterio.
Bibliografía
- Reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. (2020), ART 37
- Ley de equidad tributaria Régimen impositivo simplificado. (2019)
- bLey orgánica de régimen tributario interno (2018), ART 19
Resolución NAC-DGECCGC12-00006
Resolución NAC-DGECCGC15-00000003
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