Aportes a la Seguridad Social

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Aportes a la Seguridad Social

Cuando un trabajador es afiliado al IESS, de forma inmediata empieza a tener derecho a una  serie de prestaciones, vinculadas especialmente al campo de la salud, que en varios casos puede verse afectada por el ejercicio de la actividad laboral para la que ha sido contratado.

Art. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema  nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en  los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad  y suficiencia. 

Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras  que, al empleador, el 12,15% del salario del trabajador. 

Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN. – Son sujetos “obligados a solicitar la protección” del  Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos  por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación  laboral o sin ella; en particular:  

  1. El trabajador en relación de dependencia; 
  2. El trabajador autónomo;  
  3. El profesional en libre ejercicio;  
  4. El administrador o patrono de un  negocio;  
  5. El dueño de una empresa unipersonal; 
  6. El menor trabajador independiente; y,  
  7. Los demás asegurados obligados al  régimen del Seguro General Obligatorio en  virtud de leyes y decretos especiales.

Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS. – El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados  obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un  ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:  

  1. Enfermedad
  2. Maternidad  
  3. Riesgos del trabajo
  4. Vejez, muerte,  e invalidez, que incluye discapacidad
  5. Cesantía
PRESTACIONES DEL SEGURO DE PENSIONES  JUBILACIÓN POR VEJEZ 

El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho  a pensiones mensuales vitalicias: 60 años y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70  de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad. 

PENSIÓN DE MONTEPÍO

Los deudos de los afiliados y jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos tienen  derecho a recibir pensiones mensuales de montepío. 

BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL DEL CAMPESINO

El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad,  a sus afiliados, y protegerá al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte,  e invalidez, que incluye discapacidad.

Art. 15.- CÁLCULO DE APORTACIONES. – Las aportaciones obligatorias, individual y  patronal del trabajador en relación de dependencia, se calcularán sobre la materia gravada, con  sujeción a los resultados de los estudios actuariales independientes contratados por el IESS.

PARA GOZAR DE ESTOS BENEFICIOS  

El trabajador deberá hacer 3 meses de aportaciones y que siempre esté al día con los pagos de  los aportes.

¡SABES COMO REALIZAR EL CÁLCULO DEL APORTE PERSONAL Y  PATRONAL DEL IESS!

 

BIBLIOGRAFIA: 

BASE LEGAL 

Código de Trabajo (1983). Tipos de Jornadas de Trabajo. Recuperado de:  file:///C:/Users/Germania/Downloads/C%C3%93DIGO%20DEL%20TRABAJO.pdf 

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL. Recuperado de:  http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_segu.pdf 

FUENTES SECUNDARIAS 

IESS. Recuperado de: https://www.iess.gob.ec/en/web/pensionados/montepio#:~:text=Es%20la%20pensi%C3%B3 n%20o%20renta,fallecido%2C%20que%20generaron%20el%20derecho