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Crédito Tributario

Base Imponible

Una vez restado los ingresos gravados con las deducciones se obtiene la base imponible en base a los valores de bienes y derechos percibidos por cada heredero.

TARIFAS DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Para el cálculo del impuesto a la renta a pagar, se aplicará sobre la base imponible establecida las tarifas contenidas en la tabla correspondiente en la Ley de régimen tributario interno.

Tabla 1.- Tarifas a aplicar sobre la base imponible de Herencias, legados y donaciones.

Fracción Básica (USD)
Exceso hasta (USD)
Impuesto Fracción Básica (USD)
Impuesto Fracción excedente (%)

0

72.750,00

0

0%

72.750,00

145.501,00

0

5%

145.501,01

291.002,00

3.683

10%

291.002,01

436.534,00

18.188

15%

436.534,01

582.055,00

40.017

20%

582.055,01

727.555,00

69.122

25%

727.555,01

873.037,00

105.497

30%

873.037,01

En adelante

149.141

35%

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000059

PLAZOS DE LA DECLARACIÓN

En caso de herencias, legados y donaciones se realizará dentro del plazo de 6 meses de haber contraído dicha herencia y en el caso de donación se realizará en forma previa a la escritura o contrato. El sujeto pasivo presente más de una herencia o legado, deberá presentar su declaración y pagar el respectivo impuesto de cada herencia. Y cuando se dé más de una donación se presentará una declaración sustitutiva consolidando como una sola donación.

AGENTES DE RETENCIÓN

Cuando el heredero sea un agente de retención (persona natural o sociedad obligada a llevar contabilidad), se deberá efectuar la retención total del impuesto. No obstante, deberá presentar su declaración.

 
CRÉDITO TRIBUTARIO

Podrá acceder del crédito tributario de los siguientes valores:

  • Impuestos municipales pagados en caso de donación efectuados por terceros
  • Retenciones en la fuente de este impuesto si fueren realizados.
 
NORMATIVA

Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno. “Sección IV” IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.

Ley de régimen tributario interno, Capítulo VIII TARIFAS, Art 36 literal b.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000059.

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