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Comercio Exterior

¿Existen beneficios a los cuáles puedo acogerme al realizar una importación?

Existen mercancía que pueden acogerse a beneficios como la exoneración de tributos como son las siguientes:

  • Efectos personales de viajeros.
  • Menajes de casa y equipos de trabajo.
  • Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro.
  • Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.
  • Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación  científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.

No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempreque su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.

  • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.
  • Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional.
  • Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y  prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades.
  • Los paquetes postales, dentro de los límites que establezca el Reglamento al presente Código, y las leyes y acuerdos internacionales de los que el Ecuador es suscriptor.
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
  • Los objetos y piezas  pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidas para el efecto.
  • Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Los equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social, por personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, cooperativa, asociativa o comunitaria, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Los bienes, productos e insumos destinados a actividades artísticas y culturales, que cuenten con el informe técnico favorable del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  • La importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, hasta por los montos y plazos  establecidos en dichos contratos de inversión y/o adendas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto.
  • Para acceder a esta exoneración, se deberá contar con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo la celebración del contrato de inversión o su adenda.
  • El mismo beneficio aplica a personas naturales y jurídicas que realicen donaciones de
    estos bienes importados a investigadores, institutos de  investigación, centros de desarrollo tecnológico, y a sujetos pasivos dedicados exclusivamente a actividades de innovación social, reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Las exenciones previstas en este artículo serán concedidas por la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital, excepto las de las letras a), b), c), d), f), g), j), k) y l); en cuyos casos no se requerirá resolución administrativa y serán regulados
    conforme lo determine el reglamento al presente Código.
  • Las importaciones directamente destinadas para la ejecución de proyectos públicos ejecutados en la modalidad de asociación público-privada que efectúen los participantes privados responsables, de conformidad con los contratos de gestión delegada celebrados con el Estado y sus instituciones, gozarán de los mismos beneficios, sean de carácter tributario o de cualquier otra naturaleza, que goza la entidad pública delegante en sus importaciones, siempre que el monto total de importaciones se ajuste a los criterios determinados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas para cada sector priorizado.
  • Para este propósito la entidad pública delegante expedirá a favor del participante privado responsable de las correspondientes importaciones un certificado que acredite el destino de los bienes a ser importados y los resultados de sus estudios de evaluación efectuados en la etapa precontractual respecto de la cantidad y calidad de los bienes a ser importados. (Fuente: COPCI, Art. 125).

NOTA: Para acogerse a algunos de estos beneficios se requiere una autorización expresa del SENAE que debe ser obtenida previo al embarque de la mercancía.

Por otro lado, existen otro tipo de beneficios establecidos por los Acuerdos Comerciales, que otorgan preferencias a través la exoneración de los derechos arancelarios para mercancía originarias de los países con los que el Ecuador mantiene este tipo de compromisos, y que se instrumentan a través de la presentación del Certificado de Origen:

Por ejemplo:

Subpartida arancelaria 
Ad Avalorem o Derecho Arancelario
Originarias de China (no tiene acuerdo comercial)
Originarias de Colombia (Liberación por Acuerdo comercial Decisión 416 de la CAN)

3926909000

20%

20%

0%

Por otro lado, existen mercancía que por su naturaleza tienen tarifa cero en algunos impuestos establecidos en Leyes ordinaria, por ejemplo:

  • Medicamentos y materia prima medicamentos, alimentos, insumos agrícolas, tienen tarifa cero (0%) de IVA. (Fuente LORTI, ART 55).
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