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Comercio Exterior

¿Cómo saber el monto de impuestos que debo cancelar en una importación?

De acuerdo al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, la base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, excluido el flete. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera, es decir, el valor en aduana para el cálculo de los impuestos, está formado por el valor de transacción que consta en el factura comercial más todos los costos generados por la importación que no sean realizados en el país de destino, más el costo de seguro (prima neta descrita en la póliza o 1% de seguro presuntivo de ser el caso) y el valor de flete que consta en el documento de transporte (Que debe ser el mismo que consta en el MRN manifiesto de carga electrónico registrado en el ECUAPASS). El valor en aduana para el cálculo de los derechos arancelarios, está formado por el valor de transacción que consta en la factura comercial más todos los costos generados por la importación que no sean realizados en el país de destino, más el costo de seguro (prima neta descrita en la póliza o 1% de seguro presuntivo de ser el caso), sin incluir el valor de flete internacional.

En el caso de que la negociación se haya realizado en otra moneda debe realizarse la conversión al tipo de cambio vigente a la fecha de la declaración aduanera (Consulta de tipos de cambio oficiales: https://www.bce.fin.ec/index.php/component/k2/item/260-consulta-por-monedas-extranjeras)

El monto de tributos a la comercio exterior o comúnmente conocido como “monto de impuestos”, está dado  en base a la subpartida alancelaria del producto y dependiendo del tipo de mercancía los tributos que generalmente grava una mercancía son los siguientes: 

CONCEPTO
%
DESCRIPCIÓN

Ad Valorem

Va 0% al 30% dependiendo del tipo de mercancía

Derechos arancelarios.

FODINFA

0.50%

Impuestos que pagan todas las importaciones para el desarrollo a la infancia.

IVA

12%

Gravan todas las importaciones (tarifa cero Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno).

Existen mercancías producidas localmente consideradas como sensibles a la importación, por lo cual los productos directamente competidores se encuentran gravados un arancel mixto, es decir, con Ad Valorem más un arancel específico establecido en base a un unidad de medida, por ejemplo:

ROPA Y PRENDAS DE VESTIR, subpartidas del capítulo 61 y 62 del Arancel

CONCEPTO
%
DESCRIPCIÓN

Ad Valorem

Va 0% al 30% dependiendo del tipo de mercancía

Derechos arancelarios.

FODINFA

0.50%

Impuestos que pagan todas las importaciones para el desarrollo a la infancia.

Arancel Específico

5.5 USD x kilo

En base al peso neto de la mercancía.

IVA

12%

Gravan todas las importaciones (tarifa cero Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno)

Las mercancías consideradas como bienes suntuarios, por ejemplo, licores, cigarrillos, perfumes, vehículos, video juegos, entre otros están sujetas al pago del Impuesto a los Consumos Especiales ICE. Para el cálculo de este impuesto existen formas específicas y distintas para cada tipo de producto por lo cual es necesario analizar cada caso de forma particular para su cálculo.

Le invitamos a conocer nuestra matriz de cálculo de impuestos, en la cual mediante el llenado de información básica podrá realizar un cálculo tentativo de los impuestos a cancelar por su importación.

Las mercancías consideradas como bienes suntuarios, por ejemplo, licores, cigarrillos,
perfumes, vehículos, video juegos, entre otros están sujetas al pago del Impuesto a los
Consumos Especiales ICE. Para el cálculo de este impuesto existen formas específicas y
distintas para cada tipo de producto por lo cual es necesario analizar cada caso de forma
particular para su cálculo.
Le invitamos a conocer nuestra matriz de cálculo de impuestos, en la cual mediante el llenado
de información básica podrá realizar un cálculo tentativo de los impuestos a cancelar por su
importación.

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