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Impuesto Sobre Herencias

Créditos de Valoración

Para poder valorar los bienes y derechos se manejan mediante los criterios que se mencionan como son:

Valoración en caso de Bienes
  • Aquellos bienes muebles en general se llegará a asignar un avalúo declarado por el beneficiario, en caso de que el donante sea un contribuyente obligado a llevar contabilidad, se considerará el valor residual de la misma.
  • En caso de Bienes inmuebles, la valoración no podrá ser menor a la estipulada dentro del juicio de inventarios por el perito, ni al avalúo comercial que conste en el catastro municipal.
  • Valores fiduciarios y demás documentos que se encuentren cotizados dentro de la bolsa de valores, se dará valor a aquellas que se atribuya a la fecha de presentación de declaración.
  • Los valores que se encuentran expresados dentro de otro tipo de monedas distinta al Dólar Americano, se dará en relación a la fecha de presentación de la declaración.
  • Derechos en sociedades de hecho se dará su valoración, al valor del último balance de situación financiera del año anterior a la fecha de presentación de la declaración.
  • El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenidos por título gratuito.
Valoración en caso de valores fiduciarios no cotizados en la bolsa de valores.

a) En caso sea de acciones o participaciones en sociedades, se asignarán un valor que se presenten en libros del año anterior a la fecha de la declaración del impuesto a las herencias.

b)  En caso de valores fiduciarios se denominará su valor de acuerdo al valor nominal.

NORMATIVA

Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno. “Sección IV” IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.

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