Comienza a ampliar los límites de tu negocio de manera segura y organizada

Tus mejores aliados

Crédito Tributario

Devolución del impuesto a valor agregado (IVA)

La ley de régimen Tributario interno establece el derecho de los grupos prioritarios a la devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad.

¿Qué tipo de bienes y servicios se consideran para la devolución del IVA?

El artículo 181.1 del Reglamento de Aplicación para la Ley de Régimen Tributario establece los bienes y servicios de primera necesidad, aptos para la devolución del IVA, estos están relacionados con:

  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Salud
  • Comunicación
  • Alimentación
  • Educación
  • Cultura
  • Deporte
  • Movilidad y Transporte
DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS ADULTAS MAYORES 

El Artículo innumerado a continuación del artículo 74 presenta el derecho que tienen las personas adulas mayores a partir de los 65 años de edad a pedir la devolución del IVA que hubieran pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad que se utilice para consumo personal, si la adquisición se dio con facturas debidamente autorizadas.

Requisitos
  • Cédula de identidad del beneficiario
  • Original y copia de la solicitud de devolución.
  • Listado de comprobantes de venta válidos.
  • Comprobante de venta físicos que sustenten el derecho a la devolución o presentación por medio magnético.

Procedimiento

Deberá llenar el listado de comprobantes de venta válidos y la solicitud de devolución, es importante resaltar que los comprobantes físicos deben estar adjuntados o presentarlos por medios magnéticos. Ingresar la solicitud en cualquier ventanilla del SRI o hacerlo de manera electrónica. Si se lo realiza de manera electrónica asegúrese de adjuntar a la solicitud los requisitos antes mencionados.
Una vez ingresada la solicitud, esta será validada por el SRI previo al registro de datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
En un plazo máximo de 60 días el SRI emitirá una resolución con los valores reconocidos.
Comprobar la acreditación de los valores en la cuenta bancaria.

 

Monto máximo mensual

AÑO
Monto máximo mensual
2017

De enero a mayo $ 105
De junio a diciembre $ 90

2018

$ 92.64

2019

$ 94.56

2020

$ 96.00

2021

$ 96.00

2022

$ 102.00

DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS ADULTAS MAYORES

El artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades reconoce la aplicación de beneficios tributarios a aquellas personas que posean un grado de discapacidad igual o superior a 30%. Es por ello que se nos emite una tabla de porcentajes de beneficio que tendrá cada persona de acuerdo a su grado de discapacidad:

Grado de discapacidad
Porcentaje de aplicación del beneficio
De 30% a 49%

60%

De 50% a 74%

70%

De 75% a 84%

80%

De 85% a 100%

100%

Requisitos

Los requisitos para solicitar la devolución del IVA son:
  • Cédula de identidad del beneficiario.
  • Original y copia de la solicitud de devolución.
  • Presentación del carné del CONADIS o MSP.
  • Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificados por la casa emisora.
  • Procedimiento.
  • Deberá llenar la solicitud de devolución.

Ingresar la solicitud en cualquier ventanilla del SRI o hacerlo de manera electrónica. Si se lo realiza de manera electrónica asegúrese de adjuntar a la solicitud los requisitos antes mencionados. Una vez ingresada la solicitud, esta será validada por el SRI previo al registro de datos personales, cuenta bancaria y liquidación.

En un plazo máximo de 90 días el SRI emitirá una resolución con los valores reconocidos. Comprobar la acreditación de los valores en la cuenta bancaria.

Monto máximo mensual.

El monto máximo a ser devuelto para personas con discapacidad es el equivalente al 12% de
dos salarios básicos Unificados vigentes al 1 de enero del año en el cual se efectué la
adquisición de los bienes o servicios.
Debido a que se aplica la prescripción de la devolución una vez transcurridos 5 años desde la
fecha en la que se emite el comprobante, te dejamos el beneficio mensual de IVA de los
periodos anteriores.

Año
Grado de discapacidad
Grado de discapacidad
2017

Enero hasta mayo $ 105
Junio hasta diciembre $ 90

40%

2018

$92.64

30%

2019

$94.56

30%

2020

$96.00

30%

2021

$96.00

30%

2022

$102.00

30%

Las personas con discapacidad, podrán solicitar la devolución de IVA pagado, en la adquisición de los bienes detallados en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, para estos bines no se aplica el monto máximo establecido anteriormente, únicamente se aplicara la table de porcentaje de discapacidad:

  • Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
  • Órtesis.
  • Equipos, medicados y elementos necesarios para su rehabilitación.
  • Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
  • Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
  • Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
  • Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
  • Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
Volver arriba