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Disolución por decisión de la superintendencia de compañías, valores y seguros

1.3.1. DISOLUCION: 

Se dará la disolución por parte de la superintendencia de compañías cuando se presenten las siguientes causas:

  • Cuando exista una imposibilidad de cumplir la razón social por la cual a sido constituida la compañía
  • Sí exista un incumplimiento o vaya en contra de la ley su estatutos o reglamentos.
  • Cuando no se hayan cumplido o se niegue a cancelar los honorarios del interventor o no presente facilidad de que este pueda actuar.
  • Cuando no se den paso al control o vigilancia de la superintendencia de Compañía
  • En caso de que se presente el 60%  que alcancen sus pérdidas o de mayor proporcional de su capital suscrito y sus reservas.

El mismo procedimiento se cumplirá en las revocatorias del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.

En caso de que se desee realizar una disolución de forma individual se deberán presentar una solicitud donde excluya la resolución masiva y continúe de forma individual.

1.3.2 EL LIQUIDADOR: 

El nombramiento del liquidador podrá ser de una manera externa o un servidor de la institución para cumplir funciones tales funciones.

El cargo de un liquidador es un cargo innegable, y l podrá ejercer una persona ya sea natural o jurídica extrajudicial de la compañía y no podrán ser liquidadores aquellos que:

  • Quien no tengan capacidad civil 
  • Los acreedores, ni deudores de la compañía
  • Los representantes legales del mismo
  • Sus auditores externos. (si esta firma fuese una compañía se aplicará a la firma y sus administradores).
1.3.3 LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR SON:
  • Representar a la compañía tanto judicial como extrajudicialmente, únicamente para los fines de liquidaciones.
  • Custodiar, recibir y llevar, libros de información de la compañía y velar por su integridad de patrimonio.
  • Realizar actividades que sean pendientes o nuevas en relación a la liquidación de la compañía.
  • Presentar los estados de liquidación, según lo dispuesto por la ley.
  • Informar a la superintendencia de compañías sobre la liquidación y su estado en el que se encuentra.
  • Recibir o cobrar aquellos saldos adeudados por accionistas o socios de acuerdo a recibos o finiquitos correspondientes.
  • Pagar deudas pendientes con los recursos de la compañía.
  • Rendir cuentas, una vez de la liquidación de la compañía a los socios o accionistas.
  • Elaborar balances actualizados donde se informe la carencia de patrimonio.
  • Y repartir el remanente del haber social, siempre y cuando se hayan liquidado todas las deudas pendientes. 
1.3.4 FIN DE SUS OBLIGACIONES:

Las obligaciones que se presente el fin de la liquidación, por renuncia, muerte o incapacidad, cuando el mismo desee renunciar de su cargo que se encuentra inscrito en el registro mercantil, deberá hacerlo bajo un oficio escrito explicando su gestión y la actualidad de la empresa junto con su balance general cortado a la fecha de renuncia.

En el caso de la remoción del liquidador designado por la superintendencia de compañías, valores y seguros, podrá ser realizado bajo oficio de socios o accionistas que representarán el 25% del capital pagado, o siendo remoción en caso de otras circunstancias como:

  • No realizar balances iniciales de la liquidación dentro de los 30 días establecidos desde su nombramiento.
  • Incumplir funciones o cargos atribuidos con la ley.
  • Falta de presentar informes donde se presenten las faltas o incumplimientos estipulados en el reglamento.

El liquidador tendrá un plazo de 10 días, para contestar fundamentadamente sobre su remoción, hallándose a lo solicitado o negándolo con medios verídicos, en caso de que se presente la remoción de parte de la Superintendencia de Compañías esta será irrevocable.

El reemplazo del liquidador se dará en sin trámites, ni oficios y por peticiones de los accionistas que posean la mayoría del capital pagado, al igual que podrán sugerir nombres de dicho liquidador, y la superintendencia de Compañías evaluará dicha sugerencia.

1.3.5 DETERMINACIÓN DE HONORARIOS:

El superintendente o delegado será quien fije los honorarios los cuales serán determinados de acuerdo a los activos totales registrados en el balance inicial de liquidación y de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 1.  Determinación de Honorarios: 

ACTIVOS TOTALES
DESDE (USD)
HASTA (USD)
HONORARIOS (S.B.U)
0
50.000,00
1
50.000,01
150.000,00
2
150.000,01
250.000,00
3
250.000,01
350.000,00
4
350.000,01
450.000,00
5
450.000,01
550.000,00
6
550.000,01
1.000.000,00
7

Fuente: Corte Constitucional de Ecuador

El pago de horarios que tendrá el liquidador será de acuerdo a sus actividades y su cumplimiento establecido, y este tendrá que observar dichos cumplimientos, y su pago se dará en tres fases de cumplimiento, la siguiente tabla que se presenta a continuación muestra las fases de ejecución.

Tabla 2. Etapas de Cumplimiento: 

ETAPAS
ACTIVIDADES
TIEMPO ESTIMADO DE CUMPLIMIENTO
1
  • Inventario.
  • Balance inicial.
  • Informe y plan de trabajo del liquidador de cómo se llevará a cabo.

Tiempo reglamentado por 30 días

2
  • Calificación de acreencias presentadas (nuevo balance).
  • Gestión de los activos y existencia del pasivo, de ser el caso.

120 días

3
  • Informe de liquidación a la superintendencia de compañías.
  • Balance final.
  • Distribución de haberes sociales (en caso de cancelación).

60 días

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador.

Una vez que el liquidador cumpla las etapas de su cumplimiento se pagará la parte correspondiente de sus honorarios. Caso contrario deberá presentar una justificación sólida donde presente su falta de cumplimiento.

En casos especiales determinados por la superintendencia de compañías, se determinarán los honorarios de acuerdo a lo previsto por el reglamento.

NORMATIVA:

Reglamento de disolución, Liquidación, reactivación de Compañías (2019), Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-07/REGLAMENTO%20DE%20DISOLUCION%2C%20LIQUIDACION%2C%20REACTIVACION%20DE%20COMPA%C3%91IAS.pdf 

Registro Oficial N.-63 (2019). Recuperado de: https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/registro-oficial/item/download/11320_f06a3e91802a9c1e0633a9f66c66ce8c 

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