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Disolución por pleno derecho

SE DAN POR PLENO DERECHO:

Las compañías de controladas se podrán disolver por pleno derecho cuando se presenten:

  • El vencimiento del plazo de duración fijado por contrato.
  • Por una auto quiebra, legalmente ejecutoriada.
  • Por falta de aumento de capital establecido o por parte de los accionistas.
  • Por reducción de los socios o accionistas.

Cuando se presente la disolución por pleno derecho, no será necesario que se presente una resolución declaratoria, en caso de que la compañía presente una auto quiebra, actuará el representante legal o el liquidador designado por la superintendencia de Compañías.

Expedición de resolución sobre la liquidación:

Cuando se dé por hecho la disolución de la compañía y esté aprobada por la superintendencia de Compañías, se emitirá la resolución ordenando la liquidación de la compañía donde contendrá:

  • Iniciación del proceso por parte del representante legal, quien elaborará el balance inicial para la liquidación en un término no mayor a 30 días plazo.
  • Disposición para la publicación de la resolución de liquidación en el portal web institucional por 3 días hábiles.
  • Presentar la información de la compañía mediante convocatoria a los acreedores, en el fin de un término de 60 días plazo.
  • La disposición de que todos los contratos o actos que se presentaran a nombre de la empresa se agregue la descripción “EN LIQUIDACION”.
  • De igual forma la disposición para el servicio de rentas internas SRI, donde se actualice el registro único de contribuyentes con la descripción “EN LIQUIDACION”.

Una vez presentada la resolución de liquidación de la compañía, esta no podrá realizar ninguna otra actividad económica, relacionadas con el objetivo social y conservará su personería jurídica con el único fin de llevar a cabo la liquidación.

De igual forma se deberá presentar un balance final donde se encuentren extinguidos los pasivos y dentro de un plazo de 60 días el liquidador o representante debe elaborar un balance final donde se encuentren distribuidos los haberes, y se llame a una convocatoria a socios o accionistas para su conocimiento y aprobación.

La superintendencia de compañías, valores y seguros en el caso de ser necesarios podrá remover o nombrar a un nuevo liquidador, y terminado el proceso de liquidación se cancelará el proceso siguiendo el trámite previsto por la LEY DE COMPAÑÍAS.

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