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Impuesto Sobre Herencias

Gastos deducibles

Los gastos deducibles de la última enfermedad sean de funerales, apertura de sucesiones, incluso de publicación de testamento, que sean sustentado por comprobantes validados por el SRI de los gastos que se presenten después de su fallecimiento y que no se hayan cubierto por seguros médicos, en caso de que si, estos serán considerados como valores deducibles hechos por el heredero.

Cuando dichos gastos cubiertos por seguros y no se cuente con información necesaria, o se oculte información se consideran no deducibles y además de ello una defraudación cuando se presenten los siguientes aspectos.

  • Deudas que se encuentren adeudando y sus intereses hasta el último día del fallecimiento
  • Derechos de albacea que entren en función con tenencia de bienes.
 
NORMATIVA

Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno. “Sección IV” IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.

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