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Gastos personales ¿Qué son?

Los gastos personales son aquellos gastos que consume la persona Natural o Hijos, Cónyuges, Parejas de unión de hecho e incluso los padres del Contribuyente en relación a sus actividades cotidianas, Estos gastos personales podrán deducirse aquellas personas Naturales no Obligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos inferiores USD 100.000 Y además se encuentren dentro de las actividades del Régimen General Obligados a presentar su declaración de Impuesto a la Renta.  

RUBROS DE GASTOS PERSONALES

De acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, según su Artículo 10, se considerará gastos personales y deducibles para la rebaja del Impuesto Causado aquellos que se han incurrido en el país y por concepto de: 

  • Vivienda
  • Alimentación
  • Vestimenta
  • Turismo
  • Salud
  • Educación, incluyendo en este rubro arte y cultura.

Los gastos enumerados no podrán superar 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta que para el periodo fiscal 2022 es de $11.310,00, en el caso de salud su base deducible es del 1.3 veces de la fracción básica desgravada.

Para el periodo 2022, el servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó un nuevo archivo para la proyección de gastos personales y esto deberán presentar aquellas personas que se encuentren bajo relación de dependencia, tomando en cuenta proyectar todos sus gastos de consumo en el periodo fiscal.

NUEVO ESQUEMA PARA LA REBAJA DE GASTOS PERSONALES

Para el periodo 2022, se determinó el cálculo de la rebaja de los gastos personales en relación al Impuesto Causado, y esto se determinará en relación a sus Ingresos Brutos Mensuales, es decir:

Si A) los Ingresos Brutos Anuales superan 2.13 fracciones básicas desgravadas, la rebaja será del 20% del menor valor que se encuentre entre los gastos personales proyectados y el valor de la canasta básica ($719,65) multiplicada por 7.

En caso de que los B) Ingresos Brutos Anuales No llegara a superar 2.13 fracciones básicas desgravadas, la rebaja será del 10% del menor valor que se encuentre entre los gastos personales proyectados y el valor de la canasta básica ($719,65) multiplicada por 7.

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