Comienza a ampliar los límites de tu negocio de manera segura y organizada

Tus mejores aliados

Crédito Tributario

Impuesto a la renta

El SRI establece la devolución del Impuesto a la Renta cuando: 

1. Devolución del anticipo del Impuesto a la Renta casos generales persona natural.

REQUISITOS
  • Solicitud de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal solicitado.
    Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital.
  • Haber presentado la  declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal solicitado.

2. Devolución de impuesto a la renta pago indebido y pago en exceso. Son beneficiarios las personas naturales  ecuatorianas o extranjeras y personas jurídicas privadas o públicas, que realicen la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales que tengan un saldo a favor que sea menor a $ 10.000,00 y para sociedades que sea menor a $ 5.000.00. 

REQUISITOS

  • Número de identificación del contribuyente.
  • Clave de acceso a servicios en línea.
  • Contar con una cuenta bancaria debidamente registrado.
  • Declaración del Impuesto a la Renta.
PROCEDIMIENTO
  1. Ingresar a la página «SRI en línea»
  2. Ingresar número de identificación y clave
  3. En el menú seleccionar la opción «Devoluciones (TAX REFUND)»
  4. Escoger «Devolución de Impuesto a la Renta»
  5. Seleccionar «Enviar Presolicitud»
  6. Lea la información y selecciones siguiente
  7. Verifique la cuenta bancaria y seleccione continuar.
  8. Confirme el periodo fiscal sobre el periodo y seleccione prevalidar.
  9. Ingresar la solicitud.
  10. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente luego de 48 horas. 

El artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno menciona que se genera crédito tributario cuando las retenciones en la fuente del impuesto a la renta son mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, acorde a la declaración presentada por el Contribuyente. Se podrá solicitar la devolución o hacer uso de este como crédito tributario en un plazo de hasta 3 años constados desde la fecha de la declaración.

Para recordar

En el caso que la Administración Tributaria determine un crédito tributario menor al declarado o que sea inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores que haya usado como crédito tributario o que le haya sido devuelto, con los debidos interese más un recargo del 100% del impuesto con el cual se pretendía defraudar al Estado.

Volver arriba