El impuesto a la renta es aquel impuesto que se llega a pagar por las rentas o ingresos generados de fuentes ecuatorianas o extranjeras.
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a la renta?
LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Estas serán cuando presenten ingresos mayores a USD $300.000, sus costos y gastos sean mayores a USD $240.000 y su capital propio de USD $180.000
Dentro de los obligados a llevar contabilidad se consideran a aquellas actividades de agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos.
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad son aquellas que no se encuentran dentro del límite establecido y realiza actividades como:
Relación de dependencia bajo control del Código de Trabajo.
En personas que se encuentran bajo relación de dependencia para el cálculo del impuesto a la renta se tendrá que presentar la proyección de gastos personales, para poder reducir el cálculo del impuesto a la renta.
Herencias.
Legados.
Donaciones.
Loterías.
Rifas.
Pensiones jubilares.
Indemnizaciones por seguros.
Despidos intempestivos.
Bonificaciones por desahucios.
Enajenaciones de inmuebles.
Arrendamiento de inmuebles cuando no sea una actividad habitual
En estos casos aquellos que no son obligados a llevar contabilidad, deberán llevar un registro de ingresos y gastos con el fin de poder determinar su base para el impuesto a la renta.
En la siguiente tabla emitida por el Servicio de Rentas Internas se determina mediante la base Imponible el Impuesto Causado.
FRACCIÓN BÁSICA
FRACCIÓN EXCESO HASTA
IMPUESTO FRACCIÓN BÁSICA
% IMPUESTO FRACCIÓN EXCEDENTE
$0.00
$ 11,310.01
0
0%
$ 11,310.01
$ 14,410.01
0
5%
$ 14,410.01
$ 18,010.01
155
10%
$ 18,010.01
$ 21,630.01
515
12%
$ 21,630.01
$ 31,630.01
949
15%
$ 31,630.01
$ 42,630.01
2449
20%
$ 42,630.01
$ 51,630.01
4449
25%
$ 51,630.01
$ 61,630.01
6949
30%
$ 61,630.01
$ 100,000.01
9949
35%
$ 100,000.01
En adelante
23379
37%
SOCIEDADES
Para el cálculo del impuesto a la renta en las sociedades, se tomarán en cuenta los ingresos gravados menos los ingresos exentos (que se encuentran estipulados en el Art 9 de la ley de régimen tributario interno), menos los descuentos menos costos y gastos y las deducciones (que se encuentran estipulados en el Art 10 de la ley de régimen tributario interno).
El cálculo del impuesto a la renta se realizará en relación a su base imponible en un porcentaje del 25% y en casos determinados en el artículo un incremento del 28%.
RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS
Se calculará el impuesto a la renta bajo los ingresos brutos de la actividad económica y está tarifa no estaría sujeta a disminución. Se calculará el impuesto a la renta de acuerdo a la tabla que se presenta en relación a sus ingresos.
Límite Inferior
Límite Superior
Impuesto a la fracción básica
Tipo Marginal
—
20,000.00
60.00
0.00%
20,000.01
50,000.00
60.00
1.00%
50,000.01
75,000.00
360.00
1.25%
75,000.01
100,000.00
672.50
1.50%
100,000.01
200,000.00
1,047.50
1.75%
200,000.01
300,000.00
2,797.52
2.00%
Las fechas de presentación para el impuesto a la renta se determinarán mediante el noveno dígito de la cédula o RUC.
NOVENO DÍGITO RUC/CÉDULA
PLAZO PARA PERSONAS NATURALES
PLAZO PARA SOCIEDADES
1
10 de marzo
10 de abril
2
12 de marzo
12 de abril
3
14 de marzo
14 de abril
4
16 de marzo
16 de abril
5
18 de marzo
18 de abril
6
20 de marzo
20 de abril
7
22 de marzo
22 de abril
8
24 de marzo
24 de abril
9
26 de marzo
26 de abril
0
28 de marzo
28 de abril
Para las Personas Naturales y Régimen RIMPE se realizará la declaración en el mes de marzo, mientras que para las sociedades se realizará en el mes de abril.