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Crédito Tributario

Impuesto a la renta

El impuesto a la renta es aquel impuesto que se llega a pagar por las rentas o ingresos generados de fuentes ecuatorianas o extranjeras.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a la renta?

LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Estas serán cuando presenten ingresos mayores a USD $300.000, sus costos y gastos sean mayores a USD $240.000 y su capital propio de USD $180.000

Dentro de los obligados a llevar contabilidad se consideran a aquellas actividades de agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos.

PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad son aquellas que no se encuentran dentro del límite establecido y realiza actividades como:

  • Relación de dependencia bajo control del Código de Trabajo.

En personas que se encuentran bajo relación de dependencia para el cálculo del impuesto a la renta se tendrá que presentar la proyección de gastos personales, para poder reducir el cálculo del impuesto a la renta.

  • Herencias.
  • Legados.
  • Donaciones.
  • Loterías.
  • Rifas.
  • Pensiones jubilares.
  • Indemnizaciones por seguros.
  • Despidos intempestivos.
  • Bonificaciones por desahucios.
  • Enajenaciones de inmuebles.
  • Arrendamiento de inmuebles cuando no sea una actividad habitual

En estos casos aquellos que no son obligados a llevar contabilidad, deberán llevar un registro de ingresos y gastos con el fin de poder determinar su base para el impuesto a la renta.

En la siguiente tabla emitida por el Servicio de Rentas Internas se determina mediante la base Imponible el Impuesto Causado.

FRACCIÓN BÁSICA
FRACCIÓN EXCESO HASTA
IMPUESTO FRACCIÓN BÁSICA
% IMPUESTO FRACCIÓN EXCEDENTE

$0.00

$ 11,310.01

0

0%

$ 11,310.01

$ 14,410.01

0

5%

$ 14,410.01

$ 18,010.01

155

10%

$ 18,010.01

$ 21,630.01

515

12%

$ 21,630.01

$ 31,630.01

949

15%

$ 31,630.01

$ 42,630.01

2449

20%

$ 42,630.01

$ 51,630.01

4449

25%

$ 51,630.01

$ 61,630.01

6949

30%

$ 61,630.01

$ 100,000.01

9949

35%

$ 100,000.01

En adelante

23379

37%

SOCIEDADES 

Para el cálculo del impuesto a la renta en las sociedades, se tomarán en cuenta los ingresos gravados menos los ingresos exentos (que se encuentran estipulados en el Art 9 de la ley de régimen tributario interno), menos los descuentos menos costos y gastos y las deducciones (que se encuentran estipulados en el Art 10 de la ley de régimen tributario interno).

El cálculo del impuesto a la renta se realizará en relación a su base imponible en un porcentaje del 25% y en casos determinados en el artículo un incremento del 28%.

 

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

Se calculará el impuesto a la renta bajo los ingresos brutos de la actividad económica y está tarifa no estaría sujeta a disminución. Se calculará el impuesto a la renta de acuerdo a la tabla que se presenta en relación a sus ingresos.

Límite Inferior
Límite Superior
Impuesto a la fracción básica
Tipo Marginal

20,000.00

60.00

0.00%

20,000.01

50,000.00

60.00

1.00%

50,000.01

75,000.00

360.00

1.25%

75,000.01

100,000.00

672.50

1.50%

100,000.01

200,000.00

1,047.50

1.75%

200,000.01

300,000.00

2,797.52

2.00%

Las fechas de presentación para el impuesto a la renta se determinarán mediante el noveno dígito de la cédula o RUC.

NOVENO DÍGITO RUC/CÉDULA
PLAZO PARA PERSONAS NATURALES
PLAZO PARA SOCIEDADES

1

10 de marzo

10 de abril

2

12 de marzo

12 de abril

3

14 de marzo

14 de abril

4

16 de marzo

16 de abril

5

18 de marzo

18 de abril

6

20 de marzo

20 de abril

7

22 de marzo

22 de abril

8

24 de marzo

24 de abril

9

26 de marzo

26 de abril

0

28 de marzo

28 de abril

Para las Personas Naturales y Régimen RIMPE se realizará la declaración en el mes de marzo, mientras que para las sociedades se realizará en el mes de abril.

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