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Crédito Tributario

Normativa para agentes de retención y contribuyentes especiales

La Administración Tributaria nombra agentes de retención como un instrumento de cobro anticipado de Impuesto a la Renta, de esta manera se retiene una parte del impuesto causado por el contribuyente, por los ingresos que se generan en la venta de bienes y prestación de servicios. 

Un agente de retención o contribuyente especial puede ser cualquier Persona Natural o Jurídica calificada como tal por el Servicio de Rentas Internas. 

Parámetros de calificación
  • El Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece en el Título VI los siguientes parámetros para la calificación como agentes de retención y contribuyentes especiales.
Agentes de retención 
  • Obligados a llevar contabilidad.
  • Tener un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales a la fecha de análisis de la información.
  • No registrar deudas relacionadas a la retención de Impuestos. 
  • La relación de su impuesto a la renta causado y el total de sus ingresos no representan una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico. 
  • No se encuentre calificado como empresa fantasma o con transacciones inexistentes.
  • Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que debido a su naturaleza permita un adecuado control tributario. 
Agentes Especiales

Los que son residentes en el país y establecimientos permanentes considerando:

  • El monto de sus activos 
  • El volumen y relevancia de sus transacciones.
  • Participación en la recaudación tributaria.
Designación o exclusión de agentes de retención y contribuyentes especiales

El contribuyente podrá conocer si fue designado como agente de retención o contribuyente especial a través de: 

  • Los catastros publicados por el SRI mediante Resoluciones 
  • Consulta en línea del certificado del RUC 

En el caso de los contribuyentes que pertenezcan al Régimen RIMPE EMPRENDEDOR no actuarán como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del IVA, salvo en el caso que sean calificados y designados como agentes de retención por el SRI.

Plazo de vigencia de la calificación

La resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 en el Artículo 1 menciona que los agentes de retención y contribuyentes especiales mantendrán dicha calificación hasta que esta sea revocada únicamente por la Administración Tributaria a través de Resoluciones. 

 
Obligaciones tributarias 
Agentes de retención 

Efectuar las renciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

Emitir los respectivos comprobantes de retención, dentro de un plazo máximo de 5 días después de recibir el comprobante de venta.

Agregar a sus comprobantes de venta y documentos complementarios la leyenda: “Agente de Retención” y el número de resolución en la cual fueron designados.

Mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de sus respectivas declaraciones. 

Presentar la declaración de Retención en la Fuente y realizar su respectivo pago. 

Contribuyentes especiales

Efectuar las renciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

Presentar la declaración del Impuesto a la Renta, Retención en la fuente, IVA, ICE, hasta el día 9 de cada mes de vencimiento.

Presentar el anexo de Precio de Transferencia, si superan los $15.000,00.

Presentar el Anexo Transaccional Simplificado.

Agregar a sus comprobantes de venta y documentos complementarios la leyenda: “Contribuyente Especial” y el número de resolución en la cual fueron designados.

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