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Gastos personales

¿Quiénes pueden deducir sus gastos personales?

Se podrá deducir los gastos personales aquellas personas Naturales no Obligadas a llevar contabilidad Bajo relación de dependencia que obtengan ingresos inferiores USD 100.000 Y además se encuentren dentro de las actividades del Redimen General Obligados a presentar su declaración de Impuesto a la Renta como son: 

  • Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad que desarrollen actividades de agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como también aquellos profesionales, artesanos, agentes comisionistas, representantes y demás trabajos autónomos que logren cumplir con las condiciones de:
            – Ingresos brutos superiores o iguales a $ 300.000 y
            – Costos y Gastos superiores o iguales a $ 240.000  

Siempre y cuando no se consideren obligados a llevar contabilidad aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, Herencias, Legados y Donaciones, Rifas.

      – Capital de $ 180.000 (por capital propio)

Siempre y cuando no se tome en cuenta las actividades de Arrendamiento.

  • Los gastos de los padres del contribuyente siempre y cuando estos dependan económicamente del mismo y no perciban ingresos como pensiones jubilares (inclusive las transferibles de su cónyuge) y en caso de percibirlas no sean mayor a un valor de un sueldo Básico.
  • Los gastos de los Hijos menores de edad o discapacidad, Cónyuges o  ́Parejas de unión de echo sustentadas correctamente por un Registro de unión de echo que sean totalmente dependientes del Contribuyente y siempre y cuando no sean objetas de rembolso.
¿Quiénes no pueden deducir sus gastos personales?
  • Aquellas personas que se encuentren dentro del nuevo régimen de MICROEMPRESA NO PODRAN SER SUCEPTIBLES A LA DEDUCCIÓN DE SUS GASTOS PERSONALES.
  • Los gastos realizados por terceros o reembolsados.
  • Los costos y gastos respaldados por comprobantes de venta no autorizados y emitidos en el exterio.
Bibliografía
  1. Reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. (2020), ART 37
  2. Ley de equidad tributaria Régimen impositivo simplificado. (2019)
  3. bLey orgánica de régimen tributario interno (2018), ART 19
    Resolución NAC-DGECCGC12-00006
    Resolución NAC-DGECCGC15-00000003
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