Comienza a ampliar los límites de tu negocio de manera segura y organizada

Tus mejores aliados

Crédito Tributario

RIMPE

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) tiene como objetivo gravar el impuesto a la renta de Emprendedores y Negocios Populares.

SUJETOS DEL RIMPE
  • Sujeto Activo
  • El estado ecuatoriano y será Administrado por el SRI.
  • Sujetos Pasivos
  • Emprendedores: Personas Naturales con ingresos netos hasta $ 20.000,00.
  • Negocios Populares: Personas Naturales y Jurídicas con ingresos netos hasta $ 300.000.00.
  • Ingresos brutos: se entenderá a los ingresos gravados percibidos menos descuentos y devoluciones.
¿Quiénes están excluidos del RIMPE?

Se encontrarán excluidas del Régimen RIMPE las siguientes actividades:

  1. Los que hayan recibido ingresos superiores a $300.000.00 en el ejercicio económico aterior.
  2. Los que tengan por actividad económicas aquellas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
    de Régimen Tributario Interno.
  3. Los que se dediquen a:
    ➢ Prestación de servicios profesionales
    ➢ Mandatos y representaciones
    ➢ Comercialización de combustibles
    ➢ Transporte
    ➢ Actividades agropecuarias
    ➢ Esten bajo relación de dependencia
    ➢ Rentas de capital
  4. Los receptores de inversión extranjera directa, y aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.
  5. Los que desarrollen su actividad económica en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular solidaria y seguros.
PROCEDIMIENTO
  1. Ingresar a la página «SRI en línea»
  2. Ingresar número de identificación y clave
  3. En el menú seleccionar la opción «Devoluciones (TAX REFUND)»
  4. Escoger «Devolución de Impuesto a la Renta»
  5. Seleccionar «Enviar Presolicitud»
  6. Lea la información y selecciones siguiente
  7. Verifique la cuenta bancaria y seleccione continuar.
  8. Confirme el periodo fiscal sobre el periodo y seleccione prevalidar.
  9. Ingresar la solicitud.
  10. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente luego de 48 horas. 
TARIFA DEL IMPUESTO

Los contribuyentes del del régimen RIMPE deberá pagar el impuesto a la renta conforme a la siguiente tabla:

Límite Inferior
Límite Superior
Impuesto a la
Fracción Básica
Tipo
Marginal

20,000.00

60.00

0.00%

20,000.00

50,000.00

60.00

1.00%

50,000.00

75,000.00

360.00

1.25%

75,000.00

100,000.00

672.50

1.50%

100,000.00

200,000.00

1,047.50

1.75%

200,000.00

300,000.00

2,797.52

2.0%

DEBERES FORMALES

Adicional a los deberes formales mencionados en el Articulo 96 del Código Tributario los sujetos
pasivos cumplirán con os siguientes deberes formales:

  • Llevar un registro de ingresos y gastos.
  • Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Los contribuyentes bajo el RIMPE deberán grabar, declarar y liquidar el IVA en los bienes o servicios que correspondan.
 
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
  • RIMPE Emprendedores: Se declara de forma semestral de acuerdo al noveno dígito.
  • RIMPE Negocios Populares: No declara IVA la tarifa establecida ya incluye el pago de este impuesto.

COMPROBANTES DE VENTA
  • RIMPE Emprendedores: Emiten facturas.
  • RIMPE Negocios Populares: Emiten notas de venta.
Volver arriba