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Serán por decisión voluntaria de los socios o accionistas mediante junta general

En caso de que la disolución sea de manera voluntaria por parte de los socios o accionistas, deberán presentar una solicitud anticipada de disolución y la superintendencia de compañías dará aprobación a la escritura pública, en el caso de que esta sea aprobada dará publicación de la resolución y un extracto de la escritura pública por 3 días hábiles consecutivos.

Si se presenta la oposición de acreedores o terceros interesados se deberá presentar a la superintendencia de compañías al término de 3 días consecutivos a la demanda, mientras que la compañía afectada no podrá solicitar la inscripción o aprobación de la disolución. De igual forma si la objeción no fuese aprobada asentará la disolución voluntaria y continuará con su trámite en el Registro Mercantil.

Cuando se dé por hecho la disolución de la compañía y esté aprobada por la superintendencia de Compañías, se emitirá la resolución ordenando la liquidación de la compañía donde contendrá:

  • Iniciación del proceso por parte del representante legal, quien elaborará el balance inicial para la liquidación en un término no mayor a 30 días plazo.
  • Disposiciones donde se presenten las anotaciones donde contenga la disolución anticipada en los respectivos protocolos.
  • Disposición para la publicación de la resolución de liquidación en el portal web institucional por 3 días hábiles.
  • Presentar la información de la compañía mediante convocatoria a los acreedores, en el fin de un término de 60 días plazo.
  • La disposición de que todos los contratos o actos que se presentaran a nombre de la empresa se agregue la descripción “EN LIQUIDACION”.
  • De igual forma la disposición para el servicio de rentas internas SRI, donde se actualice el registro único de contribuyentes con la descripción “EN LIQUIDACION”.

En caso de que se presente una liquidación voluntaria en caso de fusión, se presentará de la misma forma que por decisión voluntaria de pleno hecho.

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