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Impuestos sobre herencia
Tipos de Sucesiones
TIPOS DE SUCESIONES
El impuesto se llega a pagar sobre aquellos INGRESOS GRAVADOS que son valores de bienes y derechos sucesores de legados o donaciones que lleguen a obtener los sujetos pasivos anteriormente mencionados.
Ingresos no sujetos al impuesto a las herencias, legados y donaciones.
- Importes de seguro de vida, de quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente.
- Becas de estudio e investigación cual sea su lugar de realización.
TIPOS DE SUCESIONES
Para el tema de herencias, legados y donaciones se presentan tipos de las mismas, las cuales se darán a continuación:
- Sucesiones testadas: cuando el sucesor ha entregado su testamento legal y válido.
La asignación obligatoria que se presente dentro del testamento será darán en criterios establecidos por el código civil como son:
- Proporción del 50% al cónyuge obligatoriamente.
- Proporción del 50% legítima de rigurosidad a los padres o hijos del fallecido.
- Proporción del 25% en cuarta de mejoras o libre disposición, estos dos cuando no hubiera descendientes con derechos sucesores.
SUCESIÓN INDIVISA
Las sucesiones de indivisas son aquellas herencias que se ceden con el fin de seguir la continuación sea de un negocio o algún tipo de herencia que no se busque como fin el ser distribuida.
Los ingresos que se obtengan dentro del negocio sucesor, se computarán y liquidarán como una unidad económica independiente, es decir para la previa deducción de las ganancias de cónyuge o conviviente serán considerados como unidad económica independiente hasta determinar la participación total de los bienes y el valor a pagar del impuesto sobre la renta.
- Sucesiones intestadas o abintestato: cuando no se ha generado o existan testamento alguno.
Dentro de las sucesiones intestadas se debe tomar en cuenta la existencia de la denominación “orden de sucesión”. Esta determinará según su parentesco el porcentaje o el derecho a recibir la herencia. Los cuales se mencionan a continuación:
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.)
- Ascendientes (Padres)
- Hermanos
- Sobrinos y el estado por partes iguales, dependiendo el número de sobrinos que el sucesor tenga, es decir, si tiene 1 el 50% es del sobrino y el otro 50% el estado.
- El estado, a falta de herederos.
- Sucesiones Mixtas: Cuando el sucesor deje un testamento donde el cual no abarque todos los bienes que existía en su poder.
ACTOS A TÍTULO GRATUITOS QUE ESTÁN GRAVADOS
De actos a título gratuitos tenemos:
- Donaciones
Es el acto de transferir gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, y que ésta lo acepte.
La donación también se puede dar por dos tipos sea en reserva de usufructo o sin reserva del mismo, en donde el propietario corresponde el 60% del valor del bien mueble o inmueble, y dejará el 40% como nuda propiedad, es decir que no que será dueño de este porcentaje, pero no tendrá derecho de gozo.
- Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son aquellos contratos por el cual los cónyuges o futuros cónyuges pueden entregar antes, durante o mediante el matrimonio bienes adquiridos en estado Soltero. Y se otorga mediante una escritura pública o por acta de matrimonio.
- Constitución de derecho usufructo
Esta constitución de derecho, no es más que la entrega del propietario del 60% de un bien a otra persona para su uso y disfrute.
- Renuncia de derecho de usufructo
Es cuando el usufructuario determinará su voluntad de entregar, a favor del nudo de propietario.
- Donación de una liquidación de sociedad conyugal
Cuando sede y presente la figura de liquidación de la sociedad conyugal se deberá considerar:
- La disolución de una sociedad conyugal en donde se afirma la eximición de forma voluntaria de la relación conyugal.
- La liquidación de la sociedad conyugal en donde se presenta la Repartición de bienes que se compartía dentro del matrimonio, en donde los cónyuges Renuncia de ganancias.
- Cancelación de derecho de usufructo.
Se presentará la extinción del derecho de usufructo cuando sea por estas razones:
- Cuando el tiempo del derecho de usufructo caduque en el tiempo de duración.
- Por el fallecimiento del usufructuario, ya sea cuando se entregó este derecho o antes de que se cumpla el mismo.
NORMATIVA
Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno. “Sección IV” IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
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