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Impuestos sobre herencia

Tipos de Sucesiones

TIPOS DE SUCESIONES

El impuesto se llega a pagar sobre aquellos INGRESOS GRAVADOS que son valores de bienes y derechos sucesores de legados o donaciones que lleguen a obtener los sujetos pasivos anteriormente mencionados.

Ingresos no sujetos al impuesto a las herencias, legados y donaciones.
    • Importes de seguro de vida, de quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente.
    • Becas de estudio e investigación cual sea su lugar de realización.

TIPOS DE SUCESIONES 

Para el tema de herencias, legados y donaciones se presentan tipos de las mismas, las cuales se darán a continuación:

  • Sucesiones testadas: cuando el sucesor ha entregado su testamento legal y válido.

La asignación obligatoria que se presente dentro del testamento será darán en criterios establecidos por el código civil como son:

  • Proporción del 50% al cónyuge obligatoriamente.
  • Proporción del 50% legítima de rigurosidad a los padres o hijos del fallecido.
  • Proporción del 25% en cuarta de mejoras o libre disposición, estos dos cuando no hubiera descendientes con derechos sucesores.
  •  
SUCESIÓN INDIVISA

Las sucesiones de indivisas son aquellas herencias que se ceden con el fin de seguir la continuación sea de un negocio o algún tipo de herencia que no se busque como fin el ser distribuida.

Los ingresos que se obtengan dentro del negocio sucesor, se computarán y liquidarán como una unidad económica independiente, es decir para la previa deducción de las ganancias de cónyuge o conviviente serán considerados como unidad económica independiente hasta determinar la participación total de los bienes y el valor a pagar del impuesto sobre la renta.

  • Sucesiones intestadas o abintestato: cuando no se ha generado o existan testamento alguno.

Dentro de las sucesiones intestadas se debe tomar en cuenta la existencia de la denominación “orden de sucesión”. Esta determinará según su parentesco el porcentaje o el derecho a recibir la herencia. Los cuales se mencionan a continuación:

  • Descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.)
  • Ascendientes (Padres)
  • Hermanos
  • Sobrinos y el estado por partes iguales, dependiendo el número de sobrinos que el sucesor tenga, es decir, si tiene 1 el 50% es del sobrino y el otro 50% el estado.
  • El estado, a falta de herederos. 
  • Sucesiones Mixtas: Cuando el sucesor deje un testamento donde el cual no abarque todos los bienes que existía en su poder.
ACTOS A TÍTULO GRATUITOS QUE ESTÁN GRAVADOS

De actos a título gratuitos tenemos:

  • Donaciones

Es el acto de transferir gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, y que ésta lo acepte.

La donación también se puede dar por dos tipos sea en reserva de usufructo o sin reserva del mismo, en donde el propietario corresponde el 60% del valor del bien mueble o inmueble, y dejará el 40% como nuda propiedad, es decir que no que será dueño de este porcentaje, pero no tendrá derecho de gozo.

  • Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son aquellos contratos por el cual los cónyuges o futuros cónyuges pueden entregar antes, durante o mediante el matrimonio bienes adquiridos en estado Soltero. Y se otorga mediante una escritura pública o por acta de matrimonio.

  • Constitución de derecho usufructo

Esta constitución de derecho, no es más que la entrega del propietario del 60% de un bien a otra persona para su uso y disfrute.

  • Renuncia de derecho de usufructo

Es cuando el usufructuario determinará su voluntad de entregar, a favor del nudo de propietario.

  • Donación de una liquidación de sociedad conyugal

Cuando sede y presente la figura de liquidación de la sociedad conyugal se deberá considerar:

  • La disolución de una sociedad conyugal en donde se afirma la eximición de forma voluntaria de la relación conyugal.
  • La liquidación de la sociedad conyugal en donde se presenta la Repartición de bienes que se compartía dentro del matrimonio, en donde los cónyuges Renuncia de ganancias.
  • Cancelación de derecho de usufructo.

Se presentará la extinción del derecho de usufructo cuando sea por estas razones:

  • Cuando el tiempo del derecho de usufructo caduque en el tiempo de duración.
  • Por el fallecimiento del usufructuario, ya sea cuando se entregó este derecho o antes de que se cumpla el mismo.

 

NORMATIVA

Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno. “Sección IV” IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.

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