Anexo de dividendos

Sujetos obligados:

Como ente que paga dividendos:

  1. La utilidad generada durante el período reportado.
  2. Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de enero del período reportado se encuentran pendientes de distribución.
  3. Los dividendos distribuidos durante el período informado.

Para el propósito de este anexo, se entiende como «utilidad»: a la utilidad contable menos la participación de utilidades a trabajadores;

Las organizaciones que se encuentran bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberán esta información, en el caso de los valores generados o distribuidos que provienen exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

El anexo de dividendos (Anexo ADI) será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.