El Ecuador enfrenta una creciente amenaza del crimen organizado y el lavado de activos, fenómenos que según la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) generan flujos sospechosos que superan los mil millones de dólares anuales. La Evaluación Nacional de Riesgos determinó que el riesgo de lavado de activos en el país es medio-alto, con el narcotráfico generando USD 4.504 millones susceptibles de lavado y la corrupción USD 3.552 millones.
En este contexto crítico, el Estado ecuatoriano identificó vulnerabilidades en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), que por su naturaleza pueden ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para actividades ilícitas.
En este marco establece nuevos mecanismos de control fiscal que garantizan mayor transparencia en las organizaciones sociales sin fines de lucro y recaudación oportuna en la distribución de dividendos.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Transparencia Social representa un cambio en el panorama regulatorio ecuatoriano.
Principales entidades controladas por la modificación
Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL)
- Fundaciones y corporaciones legalmente constituidas
- Organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y extranjeras
- Organizaciones comunitarias y de desarrollo social
- Entidades de cooperación internacional
- Asociaciones de trabajadores y empleadores
Empresas del Sector Privado
- Sociedades anónimas que distribuyen dividendos
- Compañías limitadas con utilidades acumuladas
- Establecimientos permanentes de empresas extranjeras
- Empresas holding o tenedoras de acciones
- Instituciones financieras y de seguros
Principales Cambios para Organizaciones Sin Fines de Lucro
- Sistema de Clasificación por Riesgo
Las OSSFL serán clasificadas en tres niveles de riesgo:
Nivel de Riesgo | Características | Obligaciones |
BAJO | Presupuesto menor, operación local, financiamiento | Reportes bienales (cada 2 años), manual simplificado |
MEDIO | Presupuesto moderado, algunas fuentes externas | Reportes anuales, manual de cumplimiento |
ALTO | Alto presupuesto, financiamiento internacional, | Reportes anuales, Sistema de Integridad completo, responsable |
*Las organizaciones de riesgo alto deberán designar un responsable Institucional de Cumplimiento encargado de implementar y monitorear los sistemas de integridad.
- Sistema Unificado de Información Obligatorio
Todas las OSSFL deben registrarse en el nuevo Sistema Unificado de Información administrado por el Ministerio de Gobierno en un plazo límite de 180 días (hasta 19. Feb.2026) desde la entrada en vigor de la ley, en este las organizaciones de alto riesgo deben implementar:
- Código de ética aprobado por el máximo órgano de gobierno
- Canal de denuncias interno
- Políticas anti-corrupción
- Gestión de riesgos documentada
Consecuencias del incumplimiento:
- Primera vez: Suspensión temporal de actividades
- Reincidencia: Revocatoria de personería jurídica
- Las OSSFL están prohibidas ser relacionadas con una de las siguientes actividades
- Lavado de activos
- Tráfico de armas y drogas
- Trata de personas
- Minería ilegal
- Financiamiento del terrorismo
- Las OSSFL deben implementar procedimientos para:
- Identificar a donantes, especialmente extranjeros
- Verificar el origen de todos los fondos recibidos
- Detectar operaciones inusuales o sospechosas
- Reportar a la UAFE cuando sea requerido
Principales Cambios Para Empresas que Distribuyen Dividendos
- Nuevo Impuesto a la Distribución de Dividendos
- Los dividendos o utilidades distribuidas por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador estarán sujetos a un impuesto a la renta único del 12%, aplicable en el ejercicio fiscal en que se realice la distribución.
- Ingreso gravado: Se grava toda distribución de dividendos, salvo aquellos que reciban las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador.
- Tarifas diferenciadas: 10% si el receptor es no residente; 12% si el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador y 14% si en la cadena de propiedad interviene un paraíso fiscal y el beneficiario efectivo reside en Ecuador, o si no se informa la cadena societaria en los términos requeridos por la normativa tributaria.
- Dividendos anticipados: Cuando una sociedad otorgue a sus beneficiarios de derechos representativos de capital, donaciones, préstamos de dinero o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, se consideran dividendos anticipados. Por lo tanto, deben estar sujetos a retención de acuerdo con el porcentaje de la tarifa aplicable a las sociedades, calculado sobre el monto total de la operación. Una vez que se decida la distribución efectiva de dividendos, se deberá pagar la retención del 10%, 12% o 14% indicados previamente.
- Franja exenta: Personas naturales residentes tienen una franja exenta equivalente a 3 SBU por sociedad y por un mismo período fiscal, equivalente en 2025 a $1410.00
- Dividendos del exterior: Se integran a la renta global y tributan según la tabla progresiva o tarifa correspondiente, con derecho a crédito tributario por el impuesto pagado en el extranjero, sin perjuicio de tratados internacionales.
- Retención en la Fuente Obligatoria
Las empresas actúan como agentes de retención del 100% del impuesto al momento de la distribución, independientemente del pago efectivo.
- Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas
Las sociedades residentes en Ecuador y establecimientos permanentes de sociedades no residentes deberán pagar un impuesto progresivo sobre las utilidades acumuladas no distribuidas hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con la siguiente tabla:
DESDE | HASTA | TARIFA |
$- | $ 100,000.00 | 0,00% |
$100,000.01 | $1,000,000.00 | 0,75% |
$1,000,000.01 | $10,000,000.00 | 1,25% |
$10,000,000.01 | $100,000,000.00 | 1,75% |
$100,000,000.01 | $500,000,000.00 | 2,25% |
$500,000,000.01 | En adelante | 2,50% |
Si las utilidades no se distribuyen ni se capitalizan dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores al pago del impuesto, no será posible compensar el valor ni solicitar su devolución. En este caso se considerará un gasto no deducible.
- Nuevas Facultades de la UAFE
- Medidas cautelares administrativas de inmovilización de fondos (máximo 8 días)
- Análisis financiero obligatorio a servidores públicos salientes
- Protección de identidad para analistas financieros
Recomendaciones para el Cumplimiento (Empresarios y pymes)
Acción Inmediata (30 días):
- Realiza una evaluación exhaustiva de tu empresa en caso de recibir donaciones o cooperación internacional, si participa en programas estructurados de responsabilidad social.
- Revisa tus políticas actuales de distribución de dividendos considerando el nuevo impuesto único del 12% y el impacto del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, consultando inmediatamente con tu contador para desarrollar estrategias de distribución que optimicen tu carga tributaria antes de que las nuevas tarifas entren en vigor.
Mediano plazo (90 días):
- Fortalece tus sistemas de control interno implementando políticas básicas anti-lavado de activos que incluyan la documentación rigurosa del origen de todas las transacciones importantes y el establecimiento de procedimientos claros para identificar y verificar clientes y proveedores.
- Desarrolla un programa de capacitación para tu equipo que los sensibilice sobre señales de alerta de lavado de activos y establezca protocolos específicos para reportar operaciones sospechosas.
Recomendaciones para el Cumplimiento (Para Profesionales Independientes)
Si gestionas fundaciones o asociaciones:
Tu prioridad es registrarte inmediatamente en el Sistema Unificado de Información, clasificando correctamente tu nivel de riesgo según los criterios establecidos y preparando toda la documentación requerida para tu categoría específica, considera contratar asesoría especializada si tu organización califica como riesgo medio o alto, ya que los requisitos de compliance son complejos y las sanciones por incumplimiento incluyen la revocatoria de personería jurídica.
Si eres contador o asesor:
Aprovecha esta oportunidad para especializarte en la nueva normativa estudiando los procedimientos de debida diligencia, comprendiendo los sistemas de integridad requeridos y manteniéndote constantemente actualizado sobre las resoluciones que emitirá la SEPS. Esta especialización no solo te protegerá de responsabilidades profesionales, sino que te posicionará como un experto altamente demandado en un mercado que necesitará miles de profesionales capacitados para ayudar a las organizaciones a cumplir con los nuevos requisitos.
Recomendaciones para el Cumplimiento (Para Estudiantes y Jóvenes Profesionales)
Oportunidades de especialización:
Especialízate en áreas emergentes de alta demanda como compliance, gestión de riesgos para OSSFL, auditoría social y transparencia organizacional, sistemas de integridad institucional, y análisis financiero especializado en prevención de lavado de activos. Estas especializaciones te darán una ventaja competitiva en el mercado laboral.
Habilidades clave a desarrollar:
Enfócate en desarrollar conocimientos sólidos sobre los estándares del GAFI y regulaciones internacionales, domina el manejo de sistemas de información y reportería especializada, aprende a elaborar políticas de integridad y códigos de ética efectivos. Estas habilidades no solo te harán más empleable, sino que te permitirán aspirar a posiciones mejor remuneradas como responsable Institucional de Cumplimiento.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son las multas por incumplimiento?
Aunque la ley no especifica montos exactos de multas, establece un sistema de sanciones progresivas: La primera infracción resulta en suspensión temporal de actividades, la reincidencia conlleva la revocatoria de personería jurídica, y el uso para actividades ilícitas genera disolución inmediata con consecuencias penales.
¿Puedo seguir operando mientras me registro?
No puedes seguir operando sin registro, ya que este es un requisito previo obligatorio para iniciar cualquier actividad. Las organizaciones que ya existían antes de la ley tienen un plazo de gracia de 180 días para completar su registro, pero las nuevas organizaciones no pueden comenzar operaciones sin haber completado el proceso de registro en el Sistema Unificado de Información. El incumplimiento de este requisito básico puede resultar en la suspensión inmediata de actividades y, en caso de reincidencia, la pérdida definitiva de la personería jurídica.
¿Qué pasa si soy una ONG internacional?
Como ONG internacional, debes registrarte obligatoriamente en el Sistema Unificado de Información para poder operar legalmente en territorio ecuatoriano. La LEY aplica de manera categórica a todas las organizaciones que manejen recursos financieros en Ecuador. Esto significa que debes cumplir exactamente los mismos requisitos que una organización ecuatoriana, incluyendo la clasificación de riesgo, reportes de transparencia, y sistemas de integridad según corresponda a tu nivel de operación.
¿El nuevo impuesto a dividendos afecta a todas las empresas?
El nuevo impuesto a dividendos del 12% afecta a todas las sociedades residentes en Ecuador que distribuyan dividendos, sin excepción de tamaño, sector, o estructura corporativa. La única diferencia está en las tarifas según el tipo de beneficiario: 12% para residentes ecuatorianos con una franja exenta de tres salarios básicos unificados para personas naturales, 10% para no residentes, y hasta 14% cuando existan estructuras en paraísos fiscales. Adicionalmente, se establece un pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas con tarifas escalonadas del 0% al 2.5%, lo que significa que diferir la distribución de utilidades también tendrá costo tributario.
¿Puedo apelar mi clasificación de riesgo?
Puedes solicitar la revisión de tu clasificación de riesgo siguiendo los procedimientos que establecerá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en su normativa secundaria, pero debes entender que este proceso requiere sustento técnico sólido y documentación exhaustiva que demuestre que tu organización no presenta los factores de riesgo inicialmente identificados. La apelación no suspende tus obligaciones actuales, por lo que debes continuar cumpliendo con todos los requisitos de tu clasificación vigente mientras se resuelve tu solicitud, y el resultado dependerá estrictamente de evidencia objetiva sobre tu operación, financiamiento, y nivel de exposición a riesgos.
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